
¿Quiere obtener su certificado de eficcia energética C.E.E. ?
Nosotros se lo proporcionamos
¿Cuándo es exigible el certificado energético?
Cuando sea objeto de un contrato de compraventa o de arrendamiento un:
· Edificio completo
· Vivienda
· Local de uso independiente, o
· Local de titularidad jurídica independiente existente
El propietario deberá poner a disposición del comprador o arrendatario, según corresponda, un certificado de eficiencia energética.
Los edificios, viviendas o locales que no sean objeto de un contrato de este tipo no están obligados a tener un certificado de eficiencia energética de edificio existente.
¿Quién tiene la responsabilidad de encargar el certificado energético?
El propietario del edificio, vivienda o local será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética (del edificio, vivienda o local) en los casos en que le sea exigible.
Asimismo, es responsable de la renovación o actualización del certificado.
¿Qué periodo de validez tiene el certificado energético?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
Las condiciones específicas de renovación o actualización serán las que establezca el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
¿Cómo conservar el certificado energético?
El certificado estará a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan, bien incorporado al Libro del edificio, o en poder del propietario del edificio, vivienda o local independiente.
Origen del certificado energético
Con el objetivo de aumentar la competitividad, de asegurar el abastecimiento energético y de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, se traza en la Unión Europea el objetivo 20-20-20 (20% menos de emisiones, 20% menos de consumo energético, 20% de aporte renovable).
¿Que normativa contempla el certificado de eficiencia energética?
Se desarrollan las directivas 2002/91/CE y 2010/31/CE relativas a la eficiencia energética de los edificios.
La Directiva 2002/91/CE tiene dos objetivos principales, limitar la demanda energética de los edificios y promover los edificios de alta eficiencia.
1. Limitación de la demanda energética
Para ello se ha aprobado en España el Documento Básico CTE-HE de Ahorro de Energía, de obligado cumplimiento para los edificios construidos después de 2007.
· Limita la demanda energética permitida en los edificios de nueva construcción (o edificios de gran superficie que se rehabiliten o se reformen).
2. Promoción de la alta eficiencia energética
En España se encuentra regulado mediante:
· El RD 47/2007 por el que se pone a disposición de los compradores o usuarios de los edificios de nueva construcción un certificado de eficiencia energética que debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.
· El RD 235/2013 por el que se pone a disposición de compradores o usuarios, tanto de los edificios nuevos como de los edificios existentes, un certificado de eficiencia energética que debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.